Artículo 6. Carácter y registro de las condecoraciones.
1. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, tendrá carácter honorífico sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
2. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, será documentada mediante la correspondiente credencial o diploma y se anotará en el expediente personal del funcionario dentro del Registro de Recompensas dependiente de la División de Personal.
Texto oficial de Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial (BOE-A-2011-9387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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