1. La relación de funcionarios a los que se conceda la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, se publicará en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Concedida la Condecoración, la entrega de las credenciales o diplomas acreditativos del otorgamiento de las diferentes categorías se podrá efectuar en la Unidad a la que pertenezca el condecorado, en el Día de la Policía, en un acto protocolario, o con ocasión de un día de especial relevancia. En cualquier caso se efectuará la entrega de forma solemne.
Texto oficial de Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial (BOE-A-2011-9387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Publicidad. — Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial · BOE Fácil