TÍTULO I. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 11 bis. Evaluación externa e independiente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Tanto el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación serán sometidas a procesos de evaluación externa e independiente, que priorizarán criterios de excelencia científica, eficiencia e impacto económico en el territorio español, y que contarán con la participación del sector privado y los agentes sociales.
> <small>Se añade por el art. único.12 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14581#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14581)</small>
Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11 bis. Evaluación externa e independiente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. — Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación · BOE Fácil