TÍTULO II. Recursos humanos dedicados a la investigación · CAPÍTULO III. Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas
Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.
Las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis.
> <small>Se modifica por el art. único.29 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14581#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14581)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril de 2022. [Ref. BOE-A-2022-5516#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-5516)</small>
Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación. — Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación · BOE Fácil