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TÍTULO IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado · CAPÍTULO II. Agentes de financiación

Artículo 45. Agentes de financiación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.