TÍTULO IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado · CAPÍTULO III. Agentes de ejecución
Disposición adicional decimoctava. Seguridad Social en el contrato predoctoral.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625), según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "Se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de esta ley, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625)</small>
Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.