TÍTULO IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado · CAPÍTULO III. Agentes de ejecución
Disposición adicional vigesimotercera. Normas comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.
**(Suprimida)**
> <small>Se suprime por el art. único.51 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14581#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14581)</small>
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril de 2022. [Ref. BOE-A-2022-5516#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-5516)</small>
> <small>Téngase en cuenta que a los contratos indefinidos celebrado al amparo del apartado 2 les resultará de aplicación, tras la entrada en vigor del citado Real decreto-ley, el régimen previsto en el artículo 23 bis de la presente Ley, según establece la disposición transitoria única.1 del mismo.</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-1782#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1782)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-11500](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-11500)</small>
> <small>Véase la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para su aplicación.</small>
Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.