TÍTULO IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado · CAPÍTULO III. Agentes de ejecución
Disposición transitoria sexta. Subsistencia de la Estrategia Estatal de Innovación.
La Estrategia Estatal de Innovación aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 2 de julio de 2010, continuará vigente hasta su sustitución por la Estrategia Española de Innovación y el Plan Estatal de Innovación.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa y vigencia de normas.
1. Quedan derogadas las disposiciones generales que se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en particular:
a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) El Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico, a partir del momento en que se aprueben los estatutos del consorcio público Instituto de Astrofísica de Canarias de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoséptima de esta ley.
2. El Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, mantendrá su plena vigencia, salvo en aquellos preceptos que pudieran verse afectados por la presente ley.
Texto oficial de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2011-9617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.