CAPÍTULO IV. Autocontroles, registros y controles oficiales
Artículo 15. Control oficial.
Las autoridades competentes en esta materia establecerán los controles periódicos procedentes con objeto de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, y en especial los relativos a comprobar:
a) Si las aguas se ajustan a lo dispuesto en los anexos de esta disposición.
b) Si se cumplen las disposiciones relativas a la prevención de contaminaciones, y en particular las relativas a los autocontroles establecidos en el artículo 14.
c) Si las aguas procedentes de las captaciones subterráneas, cuya explotación haya sido autorizada, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3.
Texto oficial de Explotación y Comercialización de Aguas Minerales Naturales y de Manantial (BOE-A-2011-971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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