CAPÍTULO II. Condiciones de explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial
Artículo 6. Especificaciones.
1. Las aguas descritas en el artículo 2 deberán cumplir las especificaciones contenidas en el anexo I.
2. El anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas a las que se refiere el artículo 2 deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en la parte C del anexo I.
Texto oficial de Explotación y Comercialización de Aguas Minerales Naturales y de Manantial (BOE-A-2011-971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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