CAPÍTULO IV. Autocontroles, registros y controles oficiales
Artículo 14. bis. Lista de observación en aguas de manantial.
Las aguas de manantial, además de cumplir con los parámetros microbiológicos y químicos recogidos en los anexos del presente real decreto, deberán respetar los valores de referencia de los parámetros incluidos en la lista de observación a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
> <small>Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-627)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE-A-2011-971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. bis. Lista de observación en aguas de manantial. — Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano · BOE Fácil