1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las Partes contratantes. Cualquiera de las Partes contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Acuerdo, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de dos años desde la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.
2. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
3. Con independencia de la terminación del presente Acuerdo, las Partes contratantes seguirán obligadas por las disposiciones del artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida en virtud del presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en doble ejemplar en Roma el 6.º día de septiembre de 2010 en las lenguas española e italiana, siendo todos los textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República de San Marino, |
| --- | --- |
| *Luis Calvo Merino,* | *Daniela Rotondaro,* |
| Embajador de España en San Marino | Embajadora de San Marino en Italia |
Texto oficial de Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010 (BOE-A-2011-9784). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Terminación. — Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010 · BOE Fácil