CAPÍTULO III. Controles obligatorios en los centros lácteos
Artículo 11. Análisis de las muestras.
1. Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al laboratorio de análisis, donde se procederá a la determinación de los siguientes parámetros: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos.
2. La otra muestra servirá para la realización de una prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga.
3. Las condiciones para la realización de la prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga están establecidas en el anexo IV.
Texto oficial de Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra (BOE-A-2011-9995). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Análisis de las muestras. — Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra · BOE Fácil