CAPÍTULO II. Organización · Sección 3.ª Otros órganos
Artículo 13. Delegaciones.
Para facilitar y agilizar la gestión del organismo, existirán delegaciones del Servicio Militar de Construcciones, con el ámbito territorial que se establezca y cuando las necesidades de funcionamiento lo aconsejen. Dichas delegaciones tienen el carácter de unidades administrativas con dependencia directa de la Dirección-Gerencia. Su creación o supresión se hará por acuerdo del Consejo Directivo de la entidad a propuesta del Director-Gerente, previas las autorizaciones pertinentes por otros órganos de la Administración competentes en la materia.
Texto oficial de Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones (BOE-A-2012-10152). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Delegaciones. — Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones · BOE Fácil