CAPÍTULO III. Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 15. Régimen económico-financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Servicio Militar de Construcciones estará sometido a la función interventora, al control financiero permanente y a la auditoria pública que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones (BOE-A-2012-10152). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Régimen económico-financiero. — Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones · BOE Fácil