CAPÍTULO III. Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 17. Régimen de contratación.
1. La contratación del Servicio Militar de Construcciones se regirá por lo establecido en la legislación de contratos del sector público, de conformidad con su naturaleza de organismo autónomo y sin perjuicio de su condición de medio propio y servicio técnico en los términos previstos en el presente Estatuto.
2. El Ministro de Defensa autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por tal autoridad.
3. El órgano competente para la contratación en el Servicio Militar de Construcciones será su Director Gerente.
Texto oficial de Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones (BOE-A-2012-10152). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Régimen de contratación. — Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones · BOE Fácil