CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 32. Registro.
De conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el Estado en el que se firmó el presente Convenio procederá a su registro ante la Secretaría de Naciones Unidas inmediatamente después de su entrada en vigor, e informará al otro Estado contratante del registro, así como del número de inscripción en NU tan pronto como la Secretaría confirme la inscripción.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid el 3 de febrero de 2011, en las lenguas española y alemana, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación entre ambos textos, esta se resolverá conforme al procedimiento regulado en el artículo 24 del presente Convenio.
| Por el Reino de España, | Por la República Federal de Alemania, |
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| *Elena Salgado Méndez* | *Wolfgang Schaeuble* |
| Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda | Ministro Federal de Finanzas |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE-A-2012-10212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Registro. — Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 · BOE Fácil