1. Corresponde a la Subsecretaría, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.
b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.
e) El establecimiento de los planes de inspección del personal y los servicios, así como la realización de actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
f) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.
g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.
i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.
j) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.
k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
l) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
m) La relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros Ministerios en su respectivo ámbito de competencias.
n) Las actuaciones del departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.
3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los órganos directivos siguientes:
a) Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
b) Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e) de este artículo, así como la prevista en el apartado 1.n).
b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones de dirección y administración del personal.
d) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde ejercer las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. Asimismo, le corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa.
e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.
> Téngase en cuenta que la redacción del apartado 4, establecida por el art. único.7 del Real Decreto 671/2014, de 1 agosto. [Ref. BOE-A-2014-8364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8364). entra en vigor el 1 de septiembre de 2014.
> Redacción anterior:
> 4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:
> a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e de este artículo.
> b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento.
> c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones de dirección y administración del personal.
> d) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa.
> e) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.
> f) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Corresponden al Subsecretario de la Presidencia:
a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.4 a 7 del Real Decreto 671/2014, de 1 agosto. [Ref. BOE-A-2014-8364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8364).</small>
> <small>La modificación efectuada en el apartado 4 por el art. único.7 entra en vigor el 1 de septiembre de 2014, según establece la disposición final 4.</small>
Texto oficial de Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2012-1033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.