Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11651).</small>
Texto oficial de Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2012-1034). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.