TÍTULO III. Regímenes de ayuda a los cultivos · Sección 1.ª Ayuda específica al cultivo del algodón
Artículo 16. Desmotadoras autorizadas y período de entregas.
Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas, deberán solicitarlo ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que estén ubicadas.
En la solicitud deberán figurar expresamente los siguientes compromisos:
1. Llevar la contabilidad de las cantidades de algodón sin desmotar recepcionado por productor, y fecha de cada entrega y su contenido en humedad e impurezas.
2. Responsabilizarse de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas.
3. Tener homologados, de acuerdo con las normas en vigor, todos los equipos de medición, análisis y pesaje.
4. Poner a disposición del organismo de control, la contabilidad para las comprobaciones y controles necesarios.
5. Las entregas de algodón se podrán realizar a las desmotadoras autorizadas entre el 1 de septiembre hasta el 31 de enero.
La toma de muestras se realizará de acuerdo con las instrucciones del organismo de control designado por la autoridad competente.
El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora, no saldrá de la misma salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la autoridad competente.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.