TÍTULO III. Regímenes de ayuda a los cultivos · Sección 3.ª Ayuda nacional a los frutos de cáscara
Artículo 20. Objeto y ámbito de aplicación.
Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente artículo, podrán beneficiarse de una ayuda nacional por superficie para los años 2012, 2013 y 2014.
> Téngase en cuenta que esta redacción se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.b) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13430](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13430).
> <small>Se modifica, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.b) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13430](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13430).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2013-354#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-354).</small>
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.