Las ayudas por vaca nodriza, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, son de dos tipos, prima por vaca nodriza cuyo importe unitario base es de 186,00 euros por cabeza y prima complementaria por vaca nodriza.
Los límites nacionales se determinarán atendiendo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y en la sección 11 del título IV.
> Téngase en cuenta que esta redacción se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.c) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13430](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13430).
> <small>Se modifica, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.c) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13430](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13430).</small>
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.