Artículo 3. Superación de los límites presupuestarios.
1. Los pagos directos no podrán superar los límites máximos presupuestarios establecidos, en su caso, para los regímenes de ayuda que figuran en el artículo 1, ni el límite global establecido en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
2. El Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, basándose en la información recibida de la totalidad de las comunidades autónomas correspondiente a cada uno de los regímenes de ayuda, verificará el respeto a los límites presupuestarios y comunicará a las comunidades autónomas el coeficiente que deba aplicarse a los importes a pagar por cada régimen de ayuda, o, en su caso, el importe unitario a aplicar.
3. Los remanentes que pudieran existir en la aplicación anual de las ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, recogidas en el Título V, estarán sujetos a la flexibilidad existente en los límites máximos presupuestarios establecidos reglamentariamente cada año por la Comisión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Superación de los límites presupuestarios. — Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería · BOE Fácil