TÍTULO V. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores que ejerzan actividad agrícola · Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Artículo 32. Beneficiarios y cálculo del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1.
1. Podrán beneficiarse del Complemento 1, por un número de hectáreas igual a las determinadas para el pago de la ayuda base, aquellos beneficiarios del programa que incrementen en 5 puntos porcentuales el compromiso establecido en la letra c) del artículo 29.
2. El montante de ayuda del Complemento 1 únicamente se concederá en el caso de que una vez calculado el montante de la ayuda para las primeras 100 hectáreas, de conformidad con el artículo anterior, no se agote la dotación presupuestaria. En cuyo caso se calculará dividiendo la dotación presupuestaria del presente programa una vez restados los importes correspondientes al pago del montante base de la ayuda por hectárea a que se refiere el artículo anterior, entre el número de hectáreas determinadas para los beneficiarios a que hace referencia el apartado anterior, con un máximo de 20 euros/hectárea.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.