TÍTULO V. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores que ejerzan actividad agrícola · Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Artículo 35. Ruptura de compromisos agroambientales para los beneficiarios.
Las comunidades autónomas que opten por modificar las medidas agroambientales contenidas en sus Programas de Desarrollo Rural, al objeto de delimitarlas geográficamente a aquellas superficies ubicadas en comarcas de Índice de Rendimiento Comarcal de más de 2 t/ha para los cereales en secano, podrán poner término a los compromisos agroambientales de las medidas suprimidas sin que los beneficiarios estén obligados a reembolsar los importes recibidos, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.