TÍTULO V. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO I. Ayuda a los agricultores que ejerzan actividad agrícola · Sección 6.ª Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera
Artículo 57. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. En virtud del apartado 1, letra a), inciso ii), del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los productores de remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en esta sección, y participen en un sistema de certificación de la calidad de alimentos.
El Programa cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, que establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
2. El programa tendrá como ámbito de aplicación las superficies dedicadas a la producción de remolacha azucarera que cumpla los requisitos exigidos en esta sección.
3. La dotación presupuestaria del Programa es de 9.620.300 euros por año y será aplicable a partir de la campaña 2012.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.