TÍTULO V. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero · CAPÍTULO II. Ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera · Sección 5.ª Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino
Artículo 75. Importe unitario de la ayuda.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra n) del apartado 2 del artículo 97 establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Importe unitario de la ayuda. — Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería · BOE Fácil