TÍTULO VI. Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones · Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Artículo 86. Alegaciones al SIGPAC.
1. Los agricultores deberán comprobar que la información contenida en el SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo se deberán cerciorar que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones
2. En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, el solicitante deberá presentar, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única o el plazo que determine la autoridad competente para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.