TÍTULO VI. Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones · Sección 3.ª Comunicaciones
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los siguientes aspectos de este real decreto:
a) Los anexos.
b) Las fechas que se establecen.
c) Los requisitos cuantitativos para la concesión de las ayudas a los productores de tabaco, algodón y remolacha azucarera por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, contemplados en los artículos 47, 55 y 58 respectivamente.
d) Los requisitos cuantitativos de reconocimiento de las agrupaciones de productores de tabaco exigidos en el artículo 51.
Texto oficial de Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE-A-2012-1035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.