Artículo 7. Información y audiencia al interesado.
1. En cualquier momento de la tramitación de su solicitud, el interesado tendrá derecho a conocer el estado de la misma, así como a obtener copia de los documentos que compongan el expediente. El interesado podrá, igualmente, y en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, formular las alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes; los cuales se incorporarán al expediente y deberán ser tomados en consideración al redactar la propuesta de resolución.
2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado para que, en un plazo de 10 días, pueda realizar las alegaciones o presentar la documentación que estime oportuno. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Texto oficial de Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social (BOE-A-2012-10515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.