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orden · BOE-A-2012-10515

Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social

Estado
Vigente
Publicación
6/8/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula el procedimiento para que los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan la profesión de Graduado Social en otro Estado miembro, o que posean el título habilitante correspondiente, puedan obtener el reconocimiento de esa cualificación para ejercer en España. Desarrolla el Real Decreto 1837/2008 (que traspuso las Directivas europeas de reconocimiento de cualificaciones profesionales) y exige, además del reconocimiento del título de origen, la superación de una prueba de aptitud sobre derecho laboral y de Seguridad Social español.

A quién afecta: Ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan la actividad de Graduado Social en su país de origen, o que posean un título o diploma oficial habilitante para esa profesión, y quieran ejercerla en España.

  • El reconocimiento exige dos pasos: primero acreditar el título habilitante en el país de origen (o, si allí la profesión no está regulada, dos años de ejercicio efectivo en los diez años anteriores), y después superar una prueba de aptitud sobre derecho español.
  • La solicitud se dirige al Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acompañada de documento de identidad, el título o certificado correspondiente y su traducción oficial jurada al español.
  • Una Comisión de Valoración, presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e integrada también por representantes de Justicia, Educación y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, examina la documentación e instruye el procedimiento.
  • El plazo para resolver es de cuatro meses desde la entrada de la solicitud, con silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo, aunque la Administración conserva el deber de dictar resolución expresa.
  • Si existen dudas justificadas sobre la autenticidad de la documentación de otro Estado miembro, la Comisión de Valoración puede solicitar de oficio un informe a la autoridad competente de ese Estado.
¿Basta con tener el título de Graduado Social de otro país de la UE para ejercer en España?

No; primero hay que obtener el reconocimiento del título habilitante del país de origen, y después superar una prueba de aptitud sobre derecho español laboral y de Seguridad Social, ya que esta profesión requiere un conocimiento preciso de la normativa española.

¿Qué pasa si el Ministerio no resuelve la solicitud de reconocimiento en el plazo de cuatro meses?

La solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo positivo, aunque eso no exime a la Administración de la obligación de dictar posteriormente una resolución expresa.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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