Artículo 8. Reglas aplicables en los procesos de desinversión.
Cuando el apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se produzca en el curso de un procedimiento competitivo de desinversión a través de alguna de las medidas previstas en el artículo 7.3.a) del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, y siempre que dicho apoyo quede incluido dentro del ámbito del artículo 5.3 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, el Ministro de Economía y Competitividad, previa propuesta motivada del Banco de España a la vista de la situación económico-financiera de la entidad y, en especial, atendiendo al objetivo de lograr una gestión más eficiente, podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites previstos en esta orden a los directivos y administradores que vayan a desempeñar sus funciones en la entidad adjudicada.
Texto oficial de Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración (BOE-A-2012-10609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.