A efectos de conseguir los fines perseguidos en esta disposición, se considera como zona restringida de pesca, la delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.
Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.
Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.
Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.
Texto oficial de Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León (BOE-A-2012-11221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Delimitación de la zona restringida. — Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León · BOE Fácil