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orden · BOE-A-2012-11221

Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León

Estado
Vigente
Publicación
30/8/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden AAA/1857/2012 establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León, incorporando al ordenamiento español la zona fijada por el Reglamento (UE) 1343/2011 y la Recomendación de 2009 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, con el fin de proteger a los individuos adultos de especies ecológica o comercialmente importantes y su explotación sostenible.

A quién afecta: Los buques de pabellón español censados en las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores que faenen en el caladero del Mediterráneo, y la Secretaría General de Pesca.

  • Regula el esfuerzo pesquero sobre especies demersales de la flota española en la zona restringida delimitada por la orden (artículo 1).
  • Se aplica a los buques de pabellón español censados en arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores del caladero Mediterráneo que faenen en la zona (artículo 2).
  • La zona restringida se delimita mediante cuatro coordenadas geográficas concretas en el Golfo de León (artículo 3).
  • Solo pueden faenar en la zona los buques con habitualidad histórica de actividad, que figuren en el anexo de la orden y dispongan de autorización expedida por la Secretaría General de Pesca (artículo 4.1).
  • La medida incorpora al ordenamiento español una zona restringida ya fijada por el Reglamento (UE) 1343/2011, vinculante para España como parte contratante de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.
¿Qué buques pueden faenar en la zona restringida del Golfo de León?

Únicamente las embarcaciones de pabellón español con habitualidad histórica de actividad en la zona, que figuren en el anexo de la Orden AAA/1857/2012 y hayan obtenido la autorización de la Secretaría General de Pesca (artículo 4.1).

¿Por qué se estableció esta zona restringida de pesca?

Para limitar el esfuerzo pesquero con artes de arrastre, palangre y redes de enmalle de fondo en una zona donde se concentran individuos adultos de especies ecológica o comercialmente importantes, minimizando el riesgo de deterioro de la población reproductora.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Zona Restringida de Pesca de Especies Demersales en el Golfo de León · BOE Fácil