CAPÍTULO IV. Resolución · Sección 2.ª Procedimiento de resolución
Artículo 21. Apertura del proceso de resolución.
Cuando una entidad resulte inviable conforme a lo previsto en el artículo anterior y no resulte procedente la reestructuración, el Banco de España, de oficio o a propuesta del FROB, acordará la apertura inmediata del proceso de resolución, dando cuenta motivada de su decisión al Ministro de Economía y Competitividad y al FROB. Asimismo, el Banco de España informará sin demora de la decisión adoptada a la entidad y, en su caso, a la autoridad de la Unión Europea responsable de la supervisión del grupo eventualmente afectado y a la Autoridad Bancaria Europea.
Texto oficial de Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE-A-2012-11247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Apertura del proceso de resolución. — Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito · BOE Fácil