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CAPÍTULO VII. Gestión de instrumentos híbridos · Sección 2.ª Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Artículo 43. Criterios de valoración.

Texto oficial de Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE-A-2012-11247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.