CAPÍTULO VIII. Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria · Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 58. Aplicación de la normativa de competencia.
En el ejercicio de sus competencias, el FROB y el Banco de España minimizarán las distorsiones que sus medidas puedan provocar en las condiciones de competencia, cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado. A tal efecto, el FROB y el Banco de España colaborarán con la Comisión Europea proporcionándole la información necesaria en el marco de los procedimientos de autorización previstos en la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.
Texto oficial de Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE-A-2012-11247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Aplicación de la normativa de competencia. — Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito · BOE Fácil