Artículo 70. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución.
1. La aprobación por el Banco de España de los planes de actuación temprana, de reestructuración y de resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En la impugnación de la aprobación de los citados planes podrán serán demandados conjuntamente el Banco de España y el FROB, si bien la actuación procesal y eventual responsabilidad de cada uno de ellos quedará circunscritas al ámbito de competencias que les son propias.
2. Los actos y decisiones del FROB dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Texto oficial de Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE-A-2012-11247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.