Disposición transitoria cuarta. Plan general de viabilidad.
El Plan general de viabilidad previsto en el artículo 31.1 bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, conforme a la redacción establecida en la disposición final cuarta de este real decreto-ley, resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-11523](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11523).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE-A-2012-11247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Plan general de viabilidad. — Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito · BOE Fácil