Artículo 3. Transporte contratado en el marco de una operación logística.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Contrato, cuando se asuma la obligación de transportar mercancías en el marco de una operación logística de contenido más amplio, los derechos, obligaciones y responsabilidades relativos a dicho transporte se regirán por lo dispuesto en la Ley del Contrato, aplicándose asimismo, con el alcance indicado en el artículo 2, las condiciones generales de contratación incluidas en el anexo de esta orden.
Texto oficial de Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera (BOE-A-2012-11324). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Transporte contratado en el marco de una operación logística. — Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera · BOE Fácil