CAPÍTULO IX. Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos
Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios.
Antes del 1 de enero de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y previo informe del Comité, elaborará una guía de buenas prácticas, con instrucciones y recomendaciones para la correcta realización de mezclas de productos fitosanitarios para su uso en el campo.
Texto oficial de Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE-A-2012-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios. — Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios · BOE Fácil