Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional.
Se procederá a la revisión del PAN, por el mismo procedimiento que el de su aprobación, siempre que se modifique la normativa vigente sobre la materia o que se advierta una desviación significativa sobre los objetivos previstos, y en particular para tener en cuenta los efectos sanitarios, económicos o ambientales que estén ocasionando la aplicación de sus medidas, y, en todo caso, al menos cada cinco años. Se entenderá prorrogada la vigencia del anterior plan hasta que se apruebe su correspondiente revisión.
> <small>Se añade una frase al final por el art. 1.1 del Real Decreto 34/2025, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-2025-998](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-998)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE-A-2012-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional. — Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios · BOE Fácil