**(Suprimida).**
> Téngase en cuenta que queda suprimida esta disposición por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2021-7689#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7689), a partir del 10 de noviembre de 2021, según establece su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "**Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.**
> En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elevará al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto estableciendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de incumplimientos de este real decreto, en desarrollo de los regímenes correspondientes previstos a que se refiere el artículo 53."
> <small>Se suprime, con efectos de 10 de noviembre de 2021, por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2021-7689#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7689)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 71/2016, de 19 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-1738](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1738).</small>
> <small>Esta modificación es de aplicación desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE-A-2012-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.