Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la modificación de los anexos o de las fechas que se establecen a fin de su adaptación a la normativa europea, así como para publicar las producciones y tipos de explotaciones de baja utilización de productos fitosanitarios, según lo establecido en el artículo 10.3, y los requisitos que deberá cumplir la documentación de asesoramiento, según lo establecido en el artículo 11.2.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 555/2019, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2019-13790](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-13790)</small>
> <small>Esta modificacación surte efectos desde el 5 de septiembre de 2019, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE-A-2012-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.