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CAPÍTULO VIII. Reducción del riesgo en zonas específicas

Artículo 35. Medidas específicas para zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios.

Texto oficial de Real Decreto de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (BOE-A-2012-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 35. Medidas específicas para zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios. — Real Decreto de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios · BOE Fácil