El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 10.1 en lo que se refiere a los usos agrarios que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2012.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Real Decreto de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (BOE-A-2012-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios · BOE Fácil