1. Este real decreto tiene por objeto simplificar y armonizar los procedimientos administrativos aplicables al transporte marítimo, mediante la generalización de la transmisión electrónica armonizada de datos y la racionalización de las formalidades informativas.
2. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las formalidades informativas relativas al transporte marítimo respecto de los buques mercantes que lleguen a puertos españoles procedentes de puertos extranjeros o que salgan de puertos españoles con destino a puertos extranjeros.
3. El presente real decreto no se aplicará a los buques exentos de cumplir las formalidades informativas.
Texto oficial de Formalidades Informativas de Buques Mercantes (BOE-A-2012-11895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Formalidades Informativas de Buques Mercantes · BOE Fácil