Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
El párrafo primero del apartado 2.1.1 del anexo III del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, se modifica en los siguientes términos:
«2.1.1 Sistema nacional de SafeSeaNet: Puertos del Estado establecerá y mantendrá el sistema nacional de SafeSeaNet, que permite el intercambio de información marítima entre los usuarios autorizados, bajo la responsabilidad del Ministerio de Fomento, que será la Autoridad Nacional competente de España (ANC).»
Texto oficial de Formalidades Informativas de Buques Mercantes (BOE-A-2012-11895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. — Formalidades Informativas de Buques Mercantes · BOE Fácil