Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1. Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto así como para introducir las modificaciones técnicas derivadas de cambios en la normativa internacional, especialmente las que se adopten a iniciativa del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación para los buques («Comité COSS»), creado por el Reglamento (CE) n.º 2099/2002, de 5 de noviembre.
2. Se habilita al Ministro de Fomento para actualizar el anexo de este real decreto con el objeto de incluir las modificaciones que se produzcan en la legislación comunitaria, nacional o internacional, en relación con las remisiones normativas que en él se incluyen y, respecto de la letra C), para introducir la información que deba facilitarse de acuerdo con la normativa nacional aplicable».
Texto oficial de Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos (BOE-A-2012-11895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.