CAPÍTULO II. Formas y requisitos para la concesión de la orden
Artículo 10. Formas de concesión.
1. La concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil en su categoría de Gran Cruz lo será por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.
2. La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.
Texto oficial de Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil (BOE-A-2012-11969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Formas de concesión. — Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil · BOE Fácil